2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Contribuciones a Individuos (§§ 30061 — 30066)
§ 30063. Cómputo opcional de la contribución en el caso de personas casadas que viven juntas y rindan planilla conjunta

(a) En el caso de cónyuges que vivan juntos y que rindan planilla conjunta, la contribución bajo las secs. 30061 y 30062 de este título será, a opción de éstos, la suma de las contribuciones determinadas individualmente, en el formulario que para estos propósitos disponga el Secretario, de la siguiente forma:
(1) La exención personal será la dispuesta en la sec. 30138(a)(1)(A) de este título;
(2) cada cónyuge tendrá derecho a reclamar el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la exención por dependientes que concede la sec. 30138(b) de este título;
(3) el ingreso bruto de cada cónyuge se determinará como sigue:
(A) El ingreso por concepto de servicios prestados será aquél generado por cada cónyuge en su carácter individual. Para fines de esta cláusula se considerará como ingreso por servicios prestados los sueldos, jornales, salarios, honorarios profesionales, comisiones, el ingreso de anualidades y pensiones, la ganancia atribuible a industria o negocio y la participación distribuible en el ingreso de las sociedades, sociedades especiales y de las corporaciones de individuos, entre otros, y
(B) el ingreso no cubierto por el párrafo (A) de esta cláusula se atribuirá a cada cónyuge a base de un cincuenta por ciento (50%) del total;
(4) las deducciones admisibles en las cláusulas (1) al (4) y (10) del inciso (a) de la sec. 30135 de este título se atribuirán a cada cónyuge a base de un cincuenta por ciento (50%) del total;
(5) las deducciones admisibles en las cláusulas (5), (6), (7), (8) y (9) del inciso (a) de la sec. 30135 de este título se concederán al cónyuge a quien correspondan individualmente, hasta los límites y sujeto a lo dispuesto en dichas cláusulas, y
(6) cada cónyuge determinará su contribución normal bajo la sec. 30061(a) de este título, el ajuste gradual bajo la sec. 30061(b) de este título y la contribución básica alterna según lo dispuesto en la sec. 30062 de este título como si fuera un contribuyente individual.
(7) Cada cónyuge podrá optar separadamente por la contribución opcional dispuesta en la sec. 30066 de este título siempre y cuando cumpla con todas las condiciones y requisitos impuestos en dicha sección.