El Director, con el asesoramiento del Secretario, tendrá a su cargo la formulación y adopción de la reglamentación necesaria para la administración de las secs. 298 a 298c de este título, de conformidad con las normas generales y la política pública establecida por las la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 13 - Contratos de Servicios Médicos y Dentales
§ 287. Servicios de salud para Vieques y Culebra
§ 289. Servicios de salud para Vieques y Culebra—Fondos
§ 298. Cuerpo Especial de Servicios de Salud—Definiciones
§ 298a. Cuerpo Especial de Servicios de Salud—Creación; composición
§ 298b. Cuerpo Especial de Servicios de Salud—Sistema de clasificación y retribución
§ 298c. Cuerpo Especial de Servicios de Salud—Reglamentación