Se crea una unidad especial de médicos y dentistas, en adelante adscrita al Departamento de Salud, denominada “Cuerpo”, con el propósito de mejorar la calidad de los servicios de salud en Puerto Rico, y para asegurar la continuidad y estabilidad en la prestación de los mismos. Dicho Cuerpo consistirá de médicos y dentistas en el servicio público que se dediquen a prestar servicios de salud con carácter permanente y a tiempo completo en el Departamento de Salud o en cualquier Administración creada o que se cree en el futuro adscrita al Departamento de Salud y que no reciban compensación por servicios regulares con otro departamento, dependencia estatal o federal, corporación pública, municipio, institución pública o privada, o por práctica privada de su profesión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 13 - Contratos de Servicios Médicos y Dentales
§ 287. Servicios de salud para Vieques y Culebra
§ 289. Servicios de salud para Vieques y Culebra—Fondos
§ 298. Cuerpo Especial de Servicios de Salud—Definiciones
§ 298a. Cuerpo Especial de Servicios de Salud—Creación; composición
§ 298b. Cuerpo Especial de Servicios de Salud—Sistema de clasificación y retribución
§ 298c. Cuerpo Especial de Servicios de Salud—Reglamentación