(a) Director.— Significa el Director de la Oficina Central de Administración de Personal de Puerto Rico.
(b) Secretario.— Significa el Secretario de Salud de Puerto Rico.
(c) Cuerpo.— Significa el Cuerpo Especial de Servicios de Salud que por las secs. 298 a 298c de este título se crea.
(d) Administración.— Significa la Administración de Facilidades y Servicios de Salud de Puerto Rico creada por las secs. 337 a 337m de este título, [o] la Administración que se cree en el futuro adscrita al Departamento de Salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 13 - Contratos de Servicios Médicos y Dentales
§ 287. Servicios de salud para Vieques y Culebra
§ 289. Servicios de salud para Vieques y Culebra—Fondos
§ 298. Cuerpo Especial de Servicios de Salud—Definiciones
§ 298a. Cuerpo Especial de Servicios de Salud—Creación; composición
§ 298b. Cuerpo Especial de Servicios de Salud—Sistema de clasificación y retribución
§ 298c. Cuerpo Especial de Servicios de Salud—Reglamentación