2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico
§ 296f. Aceptación de donaciones

Se faculta al Secretario para aceptar donaciones o cualquier otro tipo de ayuda, en dinero o especie, a fin de ampliar y fomentar el desarrollo de los programas de capacitación y becas, así como para capacitar al personal en el empleo de las nuevas tecnologías. Cuando se trate de dinero, la donación será pagada por el donante al Secretario de Hacienda, quien expedirá el correspondiente recibo. Las cantidades así recibidas serán utilizadas exclusivamente para cumplir y llevar a cabo los propósitos de las secs. 296 a 296h de este título. A su vez, los fondos generados por los cargos impuestos a aquellos participantes de los convenios interagenciales y del sector privado, ingresarán única y exclusivamente a la cuenta del Instituto.