(a) Departamento.— Es el Departamento de Justicia creado conforme lo dispuesto en la Sec. 6 del Art. IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye, además, los programas y organismos adscritos por ley o que en un futuro se hagan formar parte del Departamento.
(b) Instituto.— Es el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia creado por las secs. 296 a 296h de este título.
(c) Personal del Departamento.— Son los abogados fiscales, procuradores, registradores de la propiedad, oficiales jurídicos o paralegales y aquel otro personal que el Secretario determine que pueda beneficiarse del programa de capacitación profesional que brinde el Instituto.
(d) Secretario(a).— Es el(la) Secretario(a) de Justicia nombrado(a) conforme lo dispuesto en la Sec. 5 del Art. IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.