2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico
§ 296c. Funciones

(a) Desarrollar un programa de capacitación profesional permanente que incorpore estrategias y métodos innovadores de formación jurídica al quehacer profesional del personal del Departamento. Disponiéndose, que como parte inherente del referido programa permanente de adiestramientos a los fiscales y al personal de apoyo técnico y profesional, se les requerirá que anualmente tomen adiestramientos sobre los temas de seguridad pública, y cambios en políticas y procedimientos relacionados a leyes penales generales, leyes penales especiales y reglas procesales, incluyendo, pero no limitado, al Código Penal de Puerto Rico, Ley de Armas, Ley de Explosivos, Ley de Sustancias Controladas, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley de Propiedad Vehicular, Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de Evidencia, entre otras.
(b) Fomentar el desarrollo de estudios e investigaciones jurídicas que tengan por objetivo promover los intereses de la justicia.
(c) Mantener actualizados los conocimientos jurídicos del personal del Departamento que determine el Secretario en torno a los desarrollos más recientes en el campo del Derecho, a fin de que los empleen en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades ministeriales.
(d) Propiciar la participación directa del personal del Departamento en experiencias de enseñanza y aprendizaje que les permitan mantenerse actualizados en el conocimiento y dominio de las destrezas jurídicas necesarias para un desempeño profesional eficiente y eficaz.
(e) Contribuir a la divulgación del conocimiento y los temas de interés jurídico para la gestión del Departamento a través de una publicación o revista que contenga los trabajos e investigaciones que realice el Instituto y del uso de nuevas tecnologías.
(f) Establecer relaciones de intercambio de profesores y experiencias de formación continuada con otros centros y universidades en y fuera del Estado Libre Asociado Puerto Rico mediante acuerdos y convenios.
(g) Estimular la discusión y el análisis profundo y sosegado de asuntos y problemas de interés social-jurídico con el propósito de identificar las causas y ofrecer soluciones prácticas y viables.
(h) Establecer convenios interagenciales de modo que abogados y demás personal del servicio público se puedan beneficiar de los programas y ofrecimientos que en virtud de las secs. 296 a 296h de este título se establecen. El Instituto podrá establecer cargos por estos servicios.
(i) Establecer la Academia del Ministerio Público, la cual proveerá orientación, adiestramiento y capacitación a los fiscales, procuradores de familia y de menores de reciente nombramiento.
(j) Ofrecer a abogados y otro personal del sector privado los programas y ofrecimientos que en virtud de las secs. 296 a 296h de este título se establecen, sujeto a los cargos que se establezcan para estos servicios.