A su requerimiento, cualquier contribuyente cuyas contribuciones totales para un año económico, según fueren fijadas por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, no excedan de cien (100) dólares, tendrá derecho a que por el Director Administrativo de la Oficina de Administración de los Tribunales, se le designe uno de los defensores públicos del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para que éste le preste servicios de consulta y representación legal en procedimientos de apelación ante dicho Tribunal, en todos los casos en que el contribuyente hiciera una solicitud por escrito a dicho Director Administrativo y a juicio de éste la apelación envuelva una controversia real de hecho o de derecho. El Director Administrativo de la Oficina de Administración de los Tribunales prescribirá por reglamento la manera de prestar los servicios a que se refiere esta sección. El Tribunal de Primera Instancia proveerá a dichos contribuyentes asistencia pericial en la misma forma provista anteriormente en cuanto a servicios de consulta y representación legal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Subcapítulo II - Procedimientos Judiciales
§ 281. Procedimiento de apelación en casos contributivos
§ 282. Procedimiento de apelación en casos contributivos—Recursos de los contribuyentes
§ 283. Procedimiento de apelación en casos contributivos—Recursos de los municipios
§ 289. Procedimientos para casos contributivos—Apelación al Tribunal Supremo