(a) Cuando las contribuciones, arbitrios, impuestos, derechos o tributos envueltos en la acción, recurso o procedimiento excedan de cien (100) dólares, y no pasen de doscientos cincuenta (250) dólares, tres (3) dólares.
(b) Cuando la cuantía exceda de doscientos cincuenta (250) dólares y no pase de quinientos (500) dólares, cinco (5) dólares.
(c) Cuando la cuantía exceda de quinientos (500) dólares, diez (10) dólares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Subcapítulo II - Procedimientos Judiciales
§ 281. Procedimiento de apelación en casos contributivos
§ 282. Procedimiento de apelación en casos contributivos—Recursos de los contribuyentes
§ 283. Procedimiento de apelación en casos contributivos—Recursos de los municipios
§ 289. Procedimientos para casos contributivos—Apelación al Tribunal Supremo