En los casos en que la ley aplicable requiera como requisito previo para recurrir al Tribunal Supremo que se pague la contribución determinada por el Tribunal de Primera Instancia, se instará recurso de apelación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación que haga al contribuyente y al Secretario de Hacienda el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, de la aprobación del cómputo de la contribución determinado por dicho tribunal. En todos los demás casos, se instará recurso de apelación dentro de los treinta días siguientes a la fecha del archivo en autos de la notificación de la sentencia final.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Subcapítulo II - Procedimientos Judiciales
§ 281. Procedimiento de apelación en casos contributivos
§ 282. Procedimiento de apelación en casos contributivos—Recursos de los contribuyentes
§ 283. Procedimiento de apelación en casos contributivos—Recursos de los municipios
§ 289. Procedimientos para casos contributivos—Apelación al Tribunal Supremo