El DTOP y el Departamento de Hacienda establecerán la reglamentación necesaria para la implementación de las disposiciones de este capítulo que le son aplicables dentro de un periodo de noventa (90) días. Además, los municipios quedan facultados para establecer la reglamentación correspondiente según estos lo estimen pertinente y necesario. Junto a la aprobación de la reglamentación necesaria, cada municipio deberá notificar al DTOP y al Departamento de Hacienda su intención de hacer extensivas las disposiciones de este capítulo dentro de su jurisdicción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 12 - Ley de Adopción de Ciclovías
§ 274. Acuerdo de auspicio en terrenos municipales
§ 275. Acuerdo de auspicio en terrenos estatales
§ 276. Acuerdo de auspicio que incluya terrenos estatales y municipales
§ 278. Estándares de construcción y seguridad