(1) La ruta por la cual discurriría la ciclovía;
(2) los aspectos generales de diseño como el número de carriles, longitud y ancho;
(3) las posibles alteraciones que se le deban realizar a terrenos existentes de forma tal que se pueda establecer la ciclovía de una forma segura para los usuarios de la misma;
(4) estimado de la inversión a realizarse, incluyendo la ciclovía y cualquier otra alteración necesaria a terrenos existentes, según se dispone en el inciso (3) de esta sección;
(5) una exposición donde se justifique la propuesta, fundamentada en el interés general que se estaría persiguiendo, personas que se beneficiarían y áreas a impactarse; y
(6) cualquier otra información pertinente que coloque al DTOP en posición de tomar una determinación informada y fundamentada sobre la propuesta de acuerdo de auspicio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 12 - Ley de Adopción de Ciclovías
§ 274. Acuerdo de auspicio en terrenos municipales
§ 275. Acuerdo de auspicio en terrenos estatales
§ 276. Acuerdo de auspicio que incluya terrenos estatales y municipales
§ 278. Estándares de construcción y seguridad