Ninguna disposición de este capítulo podrá ser interpretada o aplicada de tal forma que se entienda como una obligación por parte del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios a entrar en acuerdos de auspicio. La aceptación de los acuerdos de auspicio por parte de cualquier ente del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios será de forma voluntaria e informada, preservándose siempre el interés público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 12 - Ley de Adopción de Ciclovías
§ 274. Acuerdo de auspicio en terrenos municipales
§ 275. Acuerdo de auspicio en terrenos estatales
§ 276. Acuerdo de auspicio que incluya terrenos estatales y municipales
§ 278. Estándares de construcción y seguridad