Las ciclovías que se desarrollen y construyan a tenor con las disposiciones de este capítulo deberán cumplir con los estándares de diseño, construcción y seguridad generalmente utilizados para este tipo de infraestructura vial. El DTOP establecerá mediante reglamento en un periodo no mayor de noventa (90) días los estándares que a estos fines se adoptarán y que a su vez permitan la mayor flexibilidad en cuanto a diseño, capacidad e infraestructura necesaria, sin comprometer la seguridad de los ciclistas. Los estándares establecidos serán de aplicabilidad tanto para acuerdos de auspicio en terrenos estatales como municipales, según lo dispuesto en las secs. 274 y 275 de este título. Además, se deberá cumplir con los estándares aprobados por el municipio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 12 - Ley de Adopción de Ciclovías
§ 274. Acuerdo de auspicio en terrenos municipales
§ 275. Acuerdo de auspicio en terrenos estatales
§ 276. Acuerdo de auspicio que incluya terrenos estatales y municipales
§ 278. Estándares de construcción y seguridad