No será un obstáculo para el lanzamiento el que el inquilino reclame como suyos labores, plantíos o cualquiera otra cosa que no se pueda separar del inmueble; pero, cuando mediare contrato oral o escrito de aparcería agrícola y éste se alegare y probare dentro del juicio, no se procederá en ningún caso al lanzamiento sin que medie una tasación y el pago de los sembrados o plantíos pendientes de recolección, debiendo justipreciarse y compensarse éstos, de acuerdo con el dictamen de un tasador, que nombrará el juez del tribunal que tenga jurisdicción en el asunto. Si las partes así lo desearen, nombrará cada una su perito tasador quienes deberán rendir informe en un término de cinco (5) días, el cual una vez aprobado por el tribunal, servirá de base para efectuar la compensación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte III - Acciones sobre Bienes Inmuebles
§ 2821. Personas con derecho a promover acción
§ 2822. Personas contra quienes procede
§ 2826. Procedimiento durante el juicio; sentencia
§ 2827. Presentación de evidencia
§ 2832. Fianza o consignación de parte del demandado en apelación
§ 2835. Consignación de o fianza por cánones en apelación
§ 2837. Lanzamiento por el alguacil
§ 2838. Determinación de reclamaciones del inquilino o colono