No se admitirá al demandado el recurso de apelación si no otorga fianza, por el monto que sea fijado por el tribunal, para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al demandante y de las costas de apelación; pudiendo el demandado, cuando el desahucio se funde en falta de pago de las cantidades convenidas, a su elección, otorgar dicha fianza o consignar en Secretaría el importe del precio de la deuda hasta la fecha de la sentencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte III - Acciones sobre Bienes Inmuebles
§ 2821. Personas con derecho a promover acción
§ 2822. Personas contra quienes procede
§ 2826. Procedimiento durante el juicio; sentencia
§ 2827. Presentación de evidencia
§ 2832. Fianza o consignación de parte del demandado en apelación
§ 2835. Consignación de o fianza por cánones en apelación
§ 2837. Lanzamiento por el alguacil
§ 2838. Determinación de reclamaciones del inquilino o colono