El día de la comparecencia se celebrará el juicio y en él expondrán por su orden las partes lo que a su derecho conduzca y formularán en el acto toda la prueba que les convenga. Terminadas las pruebas, el juez o el tribunal en su caso dictará la sentencia, declarando haber o no ha lugar al desahucio, dentro de un término mandatorio no mayor de diez (10) días. Disponiéndose, que las excepciones previas y todas las que el demandado haya de alegar deberán aducirse al contestar la demanda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte III - Acciones sobre Bienes Inmuebles
§ 2821. Personas con derecho a promover acción
§ 2822. Personas contra quienes procede
§ 2826. Procedimiento durante el juicio; sentencia
§ 2827. Presentación de evidencia
§ 2832. Fianza o consignación de parte del demandado en apelación
§ 2835. Consignación de o fianza por cánones en apelación
§ 2837. Lanzamiento por el alguacil
§ 2838. Determinación de reclamaciones del inquilino o colono