En las apelaciones interpuestas en juicios establecidos por falta del pago del canon estipulado, será deber del demandado consignar en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el importe de todos y cada uno de los cánones de arrendamiento que vayan venciendo u otorgar fianza, a satisfacción del tribunal, para responder del importe de todos y cada uno de dichos arrendamientos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte III - Acciones sobre Bienes Inmuebles
§ 2821. Personas con derecho a promover acción
§ 2822. Personas contra quienes procede
§ 2826. Procedimiento durante el juicio; sentencia
§ 2827. Presentación de evidencia
§ 2832. Fianza o consignación de parte del demandado en apelación
§ 2835. Consignación de o fianza por cánones en apelación
§ 2837. Lanzamiento por el alguacil
§ 2838. Determinación de reclamaciones del inquilino o colono