Toda acción derivada de este capítulo prescribirá a los tres (3) años a contar de la fecha de la terminación definitiva del contrato de representación o de los actos de menoscabo, según sea el caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 14A - Representantes de Ventas
§ 279a. Terminación de la relación
§ 279b. Terminación de la relación—Justa causa; excepciones; presunciones
§ 279c. Terminación de la relación—Daños
§ 279d. Terminación de la relación—Compensación alterna