(a) Representante de ventas.— Empresario independiente que con carácter de exclusividad establece un contrato de representación de ventas con un principal o concedente, concediéndosele un territorio o mercado definido dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye la figura conocida como representante de fábrica.
(b) Principal o concedente.— Persona que otorga un contrato de representación de ventas con un representante de ventas.
(c) Contrato de representación de ventas.— El convenio establecido entre un representante de ventas y un principal mediante el cual, e independientemente de la forma en que las partes denominen, caractericen o formalicen dicho convenio, el primero se compromete a realizar un esfuerzo razonable y la debida diligencia en la creación o expansión de un mercado favorable para los productos que vende el principal dirigido a conquistar clientela para ofrecerle un producto o servicio mercadeado por él en Puerto Rico y el segundo se obliga a cumplir con los compromisos resultantes del esfuerzo y coordinación del representante de ventas y al pago de una comisión o remuneración previamente pactada.
(d) Justa causa.— Incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales del contrato de representación de ventas por parte del representante de ventas o cualquier acción u omisión por parte de éste que afecte adversamente y en forma sustancial los intereses del principal o concedente en el desarrollo del mercado o ventas de la mercancía o servicios. También se entenderá que la acción de privatizar un programa, servicio o empresa del gobierno central o de una corporación pública constituye justa causa para dar fin a la relación existente entre dicho programa, servicio o empresa del gobierno central o de una corporación pública o sus sucesores con cualquier representante de venta que le preste sus servicios, efectivo el día de la expiración del término provisto por dicho contrato, sin necesidad de pagar compensación alguna a dicho representante de venta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 14A - Representantes de Ventas
§ 279a. Terminación de la relación
§ 279b. Terminación de la relación—Justa causa; excepciones; presunciones
§ 279c. Terminación de la relación—Daños
§ 279d. Terminación de la relación—Compensación alterna