2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14A - Representantes de Ventas
§ 279d. Terminación de la relación—Compensación alterna

Independientemente de lo establecido en la sec. 279c de este título, de determinarse que no existe justa causa para la terminación del contrato de representación de ventas, o el menoscabo de la relación establecida, o la negativa a renovar dicho contrato, el tribunal podrá conceder, a petición de la parte demandante, y luego de la correspondiente vista de ser necesaria, una indemnización que no será mayor del cinco por ciento (5%) del volumen total de ventas del producto o servicio habido durante los años en que tuvo a cargo la representación del mismo en el mercado de Puerto Rico, si dicha compensación no propicia enriquecimiento injusto u onerosidad en detrimento del principal o concedente. Al establecer la cuantía de dicha compensación alterna, el tribunal tomará en consideración principalmente la compensación que recibía el representante de ventas del principal y el número de años y volumen de ventas que el representante de ventas generó mientras sostuvo dicha relación.