No empece la existencia en un contrato de representación de ventas de una cláusula reservándoles a las partes el derecho unilateral a poner fin a la relación existente, ningún principal o concedente podrá dar por terminada dicha relación, o directa o indirectamente realizar acto alguno en menoscabo de la relación establecida, o negarse a renovar dicho contrato a su vencimiento normal, excepto por justa causa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 14A - Representantes de Ventas
§ 279a. Terminación de la relación
§ 279b. Terminación de la relación—Justa causa; excepciones; presunciones
§ 279c. Terminación de la relación—Daños
§ 279d. Terminación de la relación—Compensación alterna