(a) El NET impondrá y cobrará cargos de acuerdo a lo dispuesto en esta sección, a los fines de producir ingreso suficiente para:
(1) Cubrir los gastos de funcionamiento del NET, en el cumplimiento de sus responsabilidades bajo este capítulo; y
(2) establecer una reserva, que el NET determine razonable, para asegurar la operación continua y eficiente del mismo, conforme a sus metas y objetivos proyectados y la experiencia de gastos en años anteriores. Dicha reserva no excederá del veinticinco por ciento (25%) del presupuesto anual del NET.
(b) El cargo anual para sufragar los gastos anuales de operación del NET será fijado proporcionalmente a base de los ingresos brutos generados por cada compañía de telecomunicaciones o de cable que provea servicios de telecomunicaciones provenientes de la prestación de servicios de telecomunicaciones en Puerto Rico. En el caso de la reventa de servicio, el ingreso bruto no incluirá el costo correspondiente a la adquisición del servicio sujeto a la reventa. Estos cargos serán pagados al NET sobre bases trimestrales, de conformidad con el reglamento que ésta promulgue.
(c) Los cargos a imponerse a una compañía de telecomunicaciones o de cable que provea servicios de telecomunicaciones conforme al inciso (b) de esta sección, no excederán del punto veinticinco por ciento (0.25%) de su ingreso bruto anual proveniente de la prestación de servicios de telecomunicaciones en Puerto Rico. Las compañías de telecomunicaciones cuyo ingreso bruto anual en Puerto Rico sea menor de veinticinco mil dólares ($25,000) estarán exentas del pago de dichos cargos.
(d) Toda compañía de telecomunicaciones o cable someterá la información requerida por el NET en la forma y en los formularios que determine éste de manera que pueda indicar las cantidades de los cargos establecidos en esta sección. El NET no estará obligada a dar notificación previa ni oportunidad de vista antes de imponer cualquier cargo.
(e) El NET podrá obligar a una compañía de telecomunicaciones o cable a reembolsar los honorarios, gastos extraordinarios y otros costos directos imprevistos incurridos por servicios profesionales y de asesoramiento en las investigaciones, vistas y otros procedimientos realizados en relación con dichas compañías.
(f) Las compañías de telecomunicaciones y cable deberán liquidar el pago de los cargos impuestos dentro de un período no mayor de treinta (30) días después de la notificación al respecto. Cualquier retraso en el pago de dichos cargos estará sujeto a los intereses y penalidades que determine el NET mediante reglamento. El pago de los cargos deberá hacerse de la forma y a través de los instrumentos negociables que el NET especifique en cualquier notificación de cargos.
(g) Ninguna compañía de telecomunicaciones o cable podrá solicitar revisión judicial de cualquier cargo impuesto por el NET a menos que:
(1) Dicha compañía haya pagado o prestado una fianza a satisfacción del NET dentro del término establecido en el inciso (f) de esta sección o que el NET haya extendido dicho término;
(2) simultáneamente con dicho pago, prestación de fianza o solicitud para prórroga, dicha compañía haya sometido una justificación detallada explicando por qué considera dichos pagos excesivos o ilegales, y
(3) hayan pasado noventa (90) días desde la fecha de notificación de los cargos impuestos. Ninguna solicitud de revisión judicial podrá basarse en argumentos diferentes a los que la compañía adujo ante el NET. El NET no vendrá obligado a reembolsar ninguna porción de los cargos impuestos si certifica que dicho reembolso afectaría adversamente el funcionamiento del NET. Si el NET emitiera dicha certificación, entonces la compañía de telecomunicaciones o cable afectada tendrá derecho a reducir la cantidad correspondiente de las imposiciones de cargos futuros que el NET le imponga.
(h) El Secretario de Hacienda ingresará en una cuenta especial denominada “Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, Negociado de Telecomunicaciones”, los dineros recaudados en virtud de este capítulo, los cuales podrán ser utilizados única y exclusivamente para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del NET. El Departamento de Hacienda podrá transferir el sobrante de los ingresos generados por el NET al Fondo General de conformidad con lo establecido en las secs. 9461 et seq. del Título 3, siempre y cuando se mantenga la reserva exigida por ley.
(i) El presupuesto de gastos de funcionamiento del NET se consignará separadamente del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico