2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Junta Reglamentadora
§ 267b. Requisitos y vacante de los Comisionados

(a) El Presidente y los Comisionados Asociados deberán ser ciudadanos de Estados Unidos y además cumplir con algunos de los siguientes requisitos: ingeniero licenciado en Puerto Rico, preferiblemente con un grado de maestría o doctorado en ingeniería con al menos diez (10) años de experiencia en el ejercicio de su profesión que incluya experiencia en el campo de las telecomunicaciones, o abogado autorizado a ejercer su profesión con al menos diez (10) años de experiencia en el ejercicio de su profesión que incluya experiencia en el campo de las telecomunicaciones, o un profesional con un grado académico de maestría o doctorado en economía, planificación o finanzas, o en materias relacionadas en asuntos de telecomunicaciones, o un profesional con un grado de bachillerato o con diez (10) años de experiencia en el campo de las telecomunicaciones. El Presidente y los Comisionados Asociados no podrán tener interés directo o indirecto en, ni relación contractual alguna con, las compañías de telecomunicaciones sujetas a la jurisdicción del NET, o en entidades dentro o fuera de Puerto Rico afiliadas con, o interesadas en dichas compañías de telecomunicaciones. Ningún miembro de la Junta podrá entender en un asunto o controversia en el cual sea parte alguna persona natural o jurídica con quien haya tenido una relación contractual, profesional, laboral o fiduciaria durante dos (2) años anteriores a su designación. Tampoco podrán, una vez hayan cesado en sus funciones en el NET, representar a persona o entidad alguna ante éste en relación con cualquier asunto en el cual haya participado mientras estuvo en el servicio del NET y durante los dos (2) años subsiguientes a la separación del cargo cuando se trate de cualquier otro asunto. Las actividades de los miembros durante y después de la expiración de sus términos estarán sujetas a las restricciones dispuestas en la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”.
(b) El Presidente y los Comisionados Asociados de la Junta serán nombrados por un término fijo escalonado. Los primeros miembros del NET nombrados en virtud de la “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público” serán nombrados de la siguiente manera: El Presidente será nombrado por un término de seis (6) años y los Comisionados Asociados serán nombrados por el término de cuatro (4) y dos (2) años respectivamente. Sus sucesores serán nombrados por un término de seis (6) años. Cualquier persona escogida para llenar una vacante será nombrada solamente por el término no vencido del término a quien sucede. Al vencimiento del término de cualquier miembro, éste podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que haya sido nombrado su sucesor y éste haya tomado posesión de su cargo. En caso de ausencia del Presidente o de incapacidad en el cumplimiento de sus responsabilidades, el NET podrá designar temporalmente uno de los miembros para que asuma la posición del Presidente hasta que la causa o circunstancias que requieren tal designación cesen o se corrijan.