2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Junta Reglamentadora
§ 267h. Delegación de facultades

(a) En uno o más miembros.— El NET podrá, mediante orden, asignar, referir, o delegar cualquier asunto adjudicativo o no adjudicativo para su resolución en uno o más comisionados que serán nombrados en dicha orden y quienes tendrán las facultades que el NET delegue expresamente en la referida orden. Los miembros tendrán la autoridad para:
(1) Administrar juramentos y tomar deposiciones;
(2) emitir citaciones;
(3) recibir y evaluar evidencia;
(4) presidir las vistas, y
(5) celebrar conferencias para simplificar los procedimientos.
(b) Oficiales examinadores y jueces administrativos.— El NET tendrá la autoridad para asignar, referir o delegar cualquier asunto a oficiales examinadores, quienes tendrán autoridad para recomendar decisiones que entrarán en vigor una vez sean aprobadas por el NET. Cualquier examinador nombrado para presidir una vista o investigación tendrá los poderes que expresamente le delegue el NET y la orden de designación. Además, el NET podrá designar jueces administrativos con plena facultad decisional. Los referidos oficiales examinadores y jueces administrativos serán designados y desempeñarán sus funciones según lo dispuesto por las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.