2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Junta Reglamentadora
§ 267f. Poderes generales y deberes

(a) El NET adoptará, promulgará, enmendará y derogará aquellas reglas, órdenes y reglamentos según entienda sea necesario y propio al ejercicio de sus facultades y el desempeño de sus deberes. Al adoptar, enmendar o derogar reglas o reglamentos, el NET estará sujeta a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” y, además:
(1) Notificará por correo certificado a las compañías de telecomunicaciones en Puerto Rico que hayan recibido una certificación según lo dispuesto en el inciso (a) de la sec. 269a de este título, un aviso sobre propuestas de reglamentación, que explique la adopción, enmienda o derogación que propone el NET, incluya información de dónde podrá obtenerse el texto completo del cambio propuesto, y conceda un término de no menos de treinta (30) días para someter comentarios a la propuesta; y
(2) antes de adoptar, enmendar o derogar un reglamento, el NET emitirá una resolución explicando la razón de su actuación, dando atención específica a cada uno de los planteamientos que se hayan hecho por escrito con respecto a la propuesta reglamentaria.
(b) El NET tendrá las siguientes facultades para asegurar el cumplimiento de este capítulo y sus reglamentos:
(1) Imponer multas administrativas razonables por violaciones a este capítulo, sus reglamentos y órdenes, hasta un máximo de veinticinco mil (25,000) dólares por violación.
(2) Exigir cualquier clase de información que sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus facultades, aclarando, sin embargo, que la información considerada confidencial por su fuente será debidamente salvaguardada y entregada exclusivamente al personal del NET con estricta necesidad de conocerla, bajo cánones de no divulgación. Cualquier reclamo de confidencialidad de información de una compañía de telecomunicaciones bajo este inciso deberá ser resuelto de forma expedita por el NET mediante resolución a tales efectos, antes de que cualquier información alegadamente confidencial por su fuente sea divulgada. Aquella información suministrada por cada una de las compañías de telecomunicaciones relacionada a sus precios y cargos, según lo dispuesto en el inciso (a) de la sec. 269f de este título, será pública y disponible a cualquier persona que la solicite.
(3) Ordenar el cese de actividades o actos en violación de cualquier disposición de este capítulo, o los reglamentos del NET.
(4) Imponer y ordenar el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, así como el pago de gastos y honorarios por otros servicios profesionales y de consultoría, incurridos en procedimientos adjudicativos ante el NET.
(5) Ordenar que se realice cualquier acto en cumplimiento de las disposiciones de este capítulo o los reglamentos del NET.
(6) Acudir a los foros que correspondan para hacer cumplir los propósitos de este capítulo, así como sus reglas, reglamentos, órdenes, resoluciones y determinaciones.
(7) Comparecer ante cualquier entidad privada, organización pública, tribunal, junta, comité, organización administrativa, departamento, oficina o agencia del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de Estados Unidos en cualquier vista, procedimiento o materia que afecte o que pueda afectar los propósitos de este capítulo o los reglamentos que el NET promulgue o los intereses de los consumidores de servicio de telecomunicaciones; y
(8) Llevar a cabo cualesquiera otros actos, de ser necesarios, para asegurar el cumplimiento de este capítulo o los reglamentos que promulgue, tales como:
(A) Conducir vistas públicas;
(B) emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato, las que deberán estar firmadas por un miembro y ser notificadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo;
(C) participar, a solicitud de parte, en negociaciones entre compañías de telecomunicaciones y mediar las diferencias que surjan en el curso de tales negociaciones, [e]
(D) intervenir como árbitro conforme a lo dispuesto en la sec. 252(b) de la Ley Federal de Comunicaciones.
(9) Establecer mediante reglamento las funciones que el NET deberá llevar a cabo durante una emergencia para lograr la restauración de la infraestructura de comunicaciones y facilitar la recuperación de los sistemas.
(10) Liderar los esfuerzos para coordinar, establecer y mantener las comunicaciones federales, estatales y locales durante incidentes de emergencia.
(11) Fomentar y liderar los esfuerzos para lograr el desarrollo de banda ancha en Puerto Rico para transicionar de la brecha digital a banda ancha.
(12) Crear un banco de radioaficionados para que en situaciones de emergencia, en las que las comunicaciones se vean afectadas, dicho banco se comparta con las agencias pertinentes encargadas de atender las emergencias, con miras a que los radioaficionados pueda brindar apoyo con las comunicaciones.
(13) Servir de apoyo al Negociado del Sistema de Emergencia 9-1-1, adscrito al Departamento de Seguridad Pública, para asegurar el cumplimiento de las compañías de telecomunicaciones con la transferencia de los fondos cobrados a través de la factura de servicios telefónicos.
(14) Administrar las servidumbres públicas y privadas de telecomunicaciones y establecer la reglamentación necesaria relacionada a esta función.
(15) Liderar los esfuerzos para atender la problemática del hurto de metales mediante un Comité Interagencial y Multisectorial de Hurto de Cobre y coordinar los trabajos y adiestramientos necesarios a los miembros del Comité. El Comité, será presidido por el Presidente del NET y lo compondrán además: el Departamento de Justicia, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Oficina del Inspector de Permisos, la Policía de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Asuntos del Consumidor, Bomberos de Puerto Rico y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos; y las compañías de telecomunicaciones que sean propietarios de instalaciones impactadas por esta actividad criminal.
(c) El NET tendrá autoridad para llevar a cabo inspecciones, investigaciones y auditorías, de ser necesarias, para alcanzar los propósitos de este capítulo.
(d) El NET tendrá, además, los siguientes poderes y facultades:
(1) Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada como persona jurídica, y
(2) otorgar contratos y formalizar toda clase de documentos que fuesen necesarios o convenientes en el ejercicio de sus poderes.
(e) Todo acuerdo entre el NET y cualquier compañía de telecomunicaciones se llevará a cabo por escrito y toda la documentación resultante se deberá mantener en archivo. El NET establecerá sus oficinas e instalaciones separadas de las de cualquier compañía sujeta a su jurisdicción.
(f) Todas las acciones, las reglamentaciones y determinaciones del NET se guiarán por la “Ley Federal de Comunicaciones”, por el interés público y especialmente por la protección de los derechos de los consumidores.
(g) El NET creará un sistema de registro de las personas que no deseen que a través de sus teléfonos se les presenten promociones.
(h) Velará por que las notificaciones que se exijan por ley a ser hechas a los ciudadanos mediante mensaje de texto a sus teléfonos móviles se hagan de forma gratuita.