Se ordena al Secretario de Salud a derogar el Reglamento Núm. 8766, según enmendado, promulgado por el Departamento de Salud una vez se apruebe un nuevo reglamento por la Junta, que regule todas las áreas de la industria conforme a la política pública expresada en esta Ley MEDICINAL. Se le concede un término de noventa (90) días a partir de la aprobación del nuevo reglamento, a los tenedores de licencia y solicitantes para que ajusten las licencias y solicitudes de licencias a lo dispuesto en el mismo. No obstante, en aquellos casos en que los tenedores de licencia y solicitantes no hayan completado el proceso de cumplimiento conforme a las disposiciones de este capítulo, la Junta vendrá obligada a expedir una certificación provisional a los fines de que puedan continuar con sus respectivas operaciones, siempre y cuando se certifique que están en proceso de cumplimiento.