Cualquier persona que cumpla de buena fe con los requisitos de este capítulo y los reglamentos aprobados en virtud del mismo, no responderá civil o criminalmente por violaciones a las secs. 2101 et seq. del Título 24, conocidas como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”. Cualquier persona que posea cannabis y no cumpla con las disposiciones de esta Ley responderá criminalmente según disponen las secs. 2101 et seq. del Título 24.