Los derechos a pagarse para la obtención de una licencia bajo este capítulo serán dispuestos mediante reglamento. Los derechos aquí establecidos se pagarán en sellos de rentas internas. El producto de los recaudos provenientes de la venta de los sellos de rentas internas para la emisión de las licencias descritas en esta sección ingresará al Fondo General, disponiéndose que estos recaudos se podrán asignar por la Oficina de Gerencia y Presupuesto para cubrir el presupuesto de la Junta y la partida del Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables que podrá determinar la Junta.