2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Fiscalización y Disposiciones Generales
§ 2626. Fiscalización

(a) Este capítulo prohíbe y persigue establecer los controles para eliminar el lavado de dinero. Se tendrá que cumplir con las guías del Gobierno Federal para prevenir el lavado de dinero que exigen claros controles para el manejo del efectivo.
(b) Procedencia.— Para fines de este capítulo y el marco legal creado en éste, solo se permitirá el uso de cannabis cultivado en Puerto Rico.
(c) La Junta implementará, mediante reglamento, las medidas de inspección de cada licencia y tendrá los inspectores adiestrados para verificar el más estricto cumplimiento con esta Ley MEDICINAL y los reglamentos que apruebe en virtud de la misma.
(d) Los fondos provenientes de la industria de cannabis medicinal podrán ser depositados en Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico, debidamente certificadas y en buena situación con la Corporación Pública para Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) o su sucesor, o en instituciones financieras no reguladas por el Federal DepositInsuranceCorporation (FDIC) a la fecha de aprobación de esta ley, siempre que se realice en conformidad con el marco legal del Gobierno Federal y el Gobierno de Puerto Rico.
(e) Para poder participar del mercado como depositario de fondos producto de las ventas de cannabis medicinal, la cooperativa o institución financiera no regulada por el FDIC deberá tener no menos de un (1) año de operación en Puerto Rico previo a la aprobación de esta ley, debidamente certificada y en buena situación con el ente regulador.