No podrá persona alguna hacer acopio de materiales de construcción, abonos, tierras, frutas u otros objetos en las márgenes de las carreteras, ni colgar, ni tender en las verjas contiguas a éstas, ropas ni telas. Toda persona que viole esta disposición incurrirá en delito menos grave castigable con multa no menor de cinco (5) dólares ni mayor de veinticinco (25) dólares y cada día que persista la violación se considerará un delito separado e independiente. Se dispone, sin embargo, que en aquellos casos en que se amerite alguna excepción a lo antes prohibido deberá autorizarse mediante permiso escrito por el Secretario o su representante autorizado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 21 - Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales
§ 2601. Cruce de carreteras con vías férreas, etc.
§ 2603. Demolición de obras construidas sin permiso; notificación a los interesados
§ 2605. Obstrucción de carreteras con cercas o edificaciones; penalidades
§ 2606. Acopios de materiales en las márgenes de carreteras, prohibición, penalidades