Se autoriza al Secretario a demoler o eliminar las obras construidas sin permiso del Departamento, o que teniendo permiso no cumplan con los requisitos establecidos en dicho permiso. Antes de realizar la demolición, se le informará por escrito a los interesados para que corrijan las deficiencias, dándoles el tiempo razonable para hacerlo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se recibió la notificación, el interesado podrá oponerse a la decisión del Secretario, en cuyo caso éste celebrará una vista para oír las alegaciones del interesado y sus fundamentos de oposición. Celebrada la vista, el Secretario podrá sostener, modificar o dejar sin efecto la orden de demolición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 21 - Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales
§ 2601. Cruce de carreteras con vías férreas, etc.
§ 2603. Demolición de obras construidas sin permiso; notificación a los interesados
§ 2605. Obstrucción de carreteras con cercas o edificaciones; penalidades
§ 2606. Acopios de materiales en las márgenes de carreteras, prohibición, penalidades