No podrán las personas obstruir ni invadir las carreteras con cercas, edificaciones, construcciones o en cualquier otra forma y el que así lo haga incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será penado con una multa no menor de trescientos (300) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares, pena de restitución o ambas penas a discreción del tribunal. Cada día que permanezca la invasión u obstrucción se considerará un delito separado e independiente. Se autoriza al Departamento a remover lo que constituye la obstrucción o invasión inmediatamente si afecta la seguridad del tránsito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 21 - Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales
§ 2601. Cruce de carreteras con vías férreas, etc.
§ 2603. Demolición de obras construidas sin permiso; notificación a los interesados
§ 2605. Obstrucción de carreteras con cercas o edificaciones; penalidades
§ 2606. Acopios de materiales en las márgenes de carreteras, prohibición, penalidades