2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Construcción de Obras y otras Actividades Dentro de la Servidumbre de Paso de las Carreteras
§ 2605. Obstrucción de carreteras con cercas o edificaciones; penalidades

No podrán las personas obstruir ni invadir las carreteras con cercas, edificaciones, construcciones o en cualquier otra forma y el que así lo haga incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será penado con una multa no menor de trescientos (300) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares, pena de restitución o ambas penas a discreción del tribunal. Cada día que permanezca la invasión u obstrucción se considerará un delito separado e independiente. Se autoriza al Departamento a remover lo que constituye la obstrucción o invasión inmediatamente si afecta la seguridad del tránsito.