No se permitirá cruzar la carretera en forma soterrada, a nivel o aérea con vías férreas, pasos de tractores, tuberías de acueductos o alcantarillados, oleoductos, líneas de comunicación o de energía eléctrica o cualquier clase de tuberías, obras u objetos sin obtener el permiso correspondiente, del Secretario o su representante autorizado; Disponiéndose, que los interesados deberán pagar los derechos que se exijan o depositar la fianza que se establezca como condición previa a la concesión del permiso de la Junta de Planificación de Puerto Rico y de la Comisión de Servicio Público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 21 - Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales
§ 2601. Cruce de carreteras con vías férreas, etc.
§ 2603. Demolición de obras construidas sin permiso; notificación a los interesados
§ 2605. Obstrucción de carreteras con cercas o edificaciones; penalidades
§ 2606. Acopios de materiales en las márgenes de carreteras, prohibición, penalidades