Los jefes de todos los departamentos, divisiones y agencias gubernamentales cooperarán con el Director y proveerán a éste de información completa en cuanto a las actividades y programas de sus distintas dependencias que tengan relación directa o indirecta con los problemas de control de tránsito y prevención de accidentes. A requerimiento del Secretario de Transportación y Obras Públicas, con la aprobación previa del Gobernador, los jefes de departamentos, autoridades y agencias gubernamentales asignarán al Negociado, temporalmente, aquellos técnicos y empleados que sean necesarios para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 11 - Negociado de Tránsito
§ 252. Negociado de Tránsito, establecimiento; Director
§ 254. Director del Negociado de Tránsito—Equipo; personal
§ 255. Director del Negociado de Tránsito—Deberes y prerrogativas
§ 256. Director del Negociado de Tránsito—Poderes
§ 257. Cooperación de departamentos y agencias gubernamentales