El Secretario de Transportación y Obras Públicas nombrará al Director quien será el jefe administrativo de la oficina y deberá desarrollar, esbozar y ejecutar las funciones y deberes que por este capítulo se prescriben. El Director será persona calificada, por preparación y experiencia, en la dirección de asuntos de tránsito. Al Director se le proveerá de oficinas, material y equipo y personal adecuados. El personal necesario para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo será nombrado por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, de acuerdo con la Ley de Personal vigente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 11 - Negociado de Tránsito
§ 252. Negociado de Tránsito, establecimiento; Director
§ 254. Director del Negociado de Tránsito—Equipo; personal
§ 255. Director del Negociado de Tránsito—Deberes y prerrogativas
§ 256. Director del Negociado de Tránsito—Poderes
§ 257. Cooperación de departamentos y agencias gubernamentales