Por la presente se confieren al Director los poderes razonables y necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. El Director, además, queda autorizado a recomendar, estudiar y examinar las medidas de control de tránsito y prevención de accidentes que tengan o en el futuro establezcan las agencias gubernamentales. Podrá también citar a reuniones a los diferentes oficiales y empleados de las agencias gubernamentales que tengan a su cargo cuestiones relativas al tránsito. Podrá, asimismo, solicitar información y requerir estudio e información especial de las diferentes agencias gubernamentales en lo que respecta a control del tránsito y prevención de accidentes en las calles y carreteras del Estado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 11 - Negociado de Tránsito
§ 252. Negociado de Tránsito, establecimiento; Director
§ 254. Director del Negociado de Tránsito—Equipo; personal
§ 255. Director del Negociado de Tránsito—Deberes y prerrogativas
§ 256. Director del Negociado de Tránsito—Poderes
§ 257. Cooperación de departamentos y agencias gubernamentales