Ninguno de los procedimientos establecidos menoscabará el derecho de los acreedores contra un heredero que acepta su parte en la herencia, ni obstará para que los herederos ejerciten en tiempo y forma el derecho de deliberar o de manifestar que aceptan la herencia a beneficio de inventario. Al promover la administración judicial, podrán los herederos pedir el término legal para deliberar o manifestar que aceptan la herencia a beneficio de inventario. En uno y otro caso, cuando se presentare el inventario al tribunal, se pondrá de manifiesto para que puedan los herederos examinarlo y resolver lo que convenga mejor a sus intereses.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 211 - Derechos de Acreedores; Pago de Deudas
§ 2541. Pago de deudas del finado
§ 2542. Aviso a acreedores; rechazo de reclamaciones
§ 2543. Juicio por reclamaciones no presentadas dentro de seis meses
§ 2544. Acreedores pueden proceder contra herederos; derechos de herederos respecto al inventario