Será deber de todo albacea o administrador satisfacer las deudas legítimas del finado dentro de un plazo razonable, con intervención de los herederos o, en su defecto, del Tribunal de Primera Instancia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 211 - Derechos de Acreedores; Pago de Deudas
§ 2541. Pago de deudas del finado
§ 2542. Aviso a acreedores; rechazo de reclamaciones
§ 2543. Juicio por reclamaciones no presentadas dentro de seis meses
§ 2544. Acreedores pueden proceder contra herederos; derechos de herederos respecto al inventario