Si algún acreedor promoviere juicio por una deuda, cuya reclamación no se hubiere presentado dentro de los seis (6) meses de publicado el aviso a los acreedores, no será responsable el albacea o administrador por los caudales o dinero que hubiere entregado a cuenta de legítimas reclamaciones, legados o hijuelas antes de intentarse la acción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 211 - Derechos de Acreedores; Pago de Deudas
§ 2541. Pago de deudas del finado
§ 2542. Aviso a acreedores; rechazo de reclamaciones
§ 2543. Juicio por reclamaciones no presentadas dentro de seis meses
§ 2544. Acreedores pueden proceder contra herederos; derechos de herederos respecto al inventario