2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 211 - Derechos de Acreedores; Pago de Deudas
§ 2542. Aviso a acreedores; rechazo de reclamaciones

Para ello publicará en periódico designado por el juez del Tribunal de Primera Instancia un aviso a los acreedores para que le presenten sus reclamaciones con los correspondientes comprobantes bajo juramento, en el lugar señalado en el aviso. Este se publicará una vez por semana durante dos (2) meses consecutivos. Si el albacea o administrador dudase de la validez de alguna reclamación la rechazará notificándolo así por escrito al reclamante. Al acreedor le quedará expedito su derecho para reclamarla en el correspondiente pleito contra la administración del caudal.