Para ello publicará en periódico designado por el juez del Tribunal de Primera Instancia un aviso a los acreedores para que le presenten sus reclamaciones con los correspondientes comprobantes bajo juramento, en el lugar señalado en el aviso. Este se publicará una vez por semana durante dos (2) meses consecutivos. Si el albacea o administrador dudase de la validez de alguna reclamación la rechazará notificándolo así por escrito al reclamante. Al acreedor le quedará expedito su derecho para reclamarla en el correspondiente pleito contra la administración del caudal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 211 - Derechos de Acreedores; Pago de Deudas
§ 2541. Pago de deudas del finado
§ 2542. Aviso a acreedores; rechazo de reclamaciones
§ 2543. Juicio por reclamaciones no presentadas dentro de seis meses
§ 2544. Acreedores pueden proceder contra herederos; derechos de herederos respecto al inventario