(1) El Secretario podrá aceptar como colateral para garantizar fondos públicos bajo las disposiciones de este capítulo, valores evidenciados por certificados, valores no evidenciados por certificados y valores en los cuales la titularidad de los mismos se mantiene en sistemas electrónicos. El Secretario estará facultado para establecer preferencias en los valores que aceptará como colateral y para requerir que la colateral se preste mediante un valor en específico.
(2) Además de los colaterales dispuestos en el inciso (1) de esta sección, y los designados por el Secretario mediante reglamentación ya adoptada o a ser posteriormente adoptada de conformidad a las disposiciones de la 254c de este título, el Secretario aceptará como colateral elegible cartas de crédito irrevocables emitidas por entidades que disfruten de una clasificación de AAA o AA, o su equivalente, de Moody’s, Standard & Poor’s, Fitch o cualquiera otra agencia crediticia reconocida internacionalmente que sea aceptada por el Secretario. A manera de ejemplo, siempre que disfruten de una clasificación de AAA o AA, o su equivalente, las cartas de crédito irrevocables emitidas por el Federal Home Loan Bank de New York, conocidas como Municipal Letters of Credit, (MULOCs por sus siglas en inglés), serán consideradas como colateral aceptada y elegible dentro de este inciso.