2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Colaterales
§ 252. Garantías colaterales—Definiciones

(1) Corporación de compensación.— Significa una corporación registrada como una agencia de compensación bajo las leyes de valores federales o una corporación:
(a) En la cual por lo menos el noventa por ciento (90%) de sus acciones de capital son poseídas por o a nombre de una o más organizaciones, ninguna de las cuales, con excepción de una bolsa o asociación de valores nacional, posee más de veinte por ciento (20%) de las acciones de capital de la corporación, y cada una de las cuales:
(i) Está sujeta a supervisión o reglamentación bajo las disposiciones de leyes bancarias federales, estatales o de Puerto Rico o de leyes de seguros estatales o de Puerto Rico;
(ii) es un corredor o un traficante o una compañía de inversiones registrada bajo las leyes federales de valores, o
(iii) es una bolsa nacional o asociación nacional de valores registrada bajo las leyes federales de valores, y
(b) cuyo balance de acciones de capital es poseído por individuos que hayan adquirido tales acciones en o antes de la fecha de haber tomado posesión de sus cargos como oficiales o directores de dicha corporación y que han adquirido solamente aquella cantidad de acciones de capital que es necesaria para cualificar como directores.
(2) Intermediario financiero.— Significa una institución financiera, una corporación de compensaciones o cualquier otra persona o designado de cualesquiera de éstos, que en el curso normal de su negocio mantiene cuentas de valores para sus clientes y que actúa en tal capacidad.
(3) Valor.— Significa valores evidenciados por certificados, valores no evidenciados por certificados y valores en los cuales la titularidad de los mismos se mantiene en sistemas electrónicos. Si un valor es evidenciado por certificado, los términor “valor” y “valor evidenciado por certificado” pueden significar el derecho sobre dicho valor, el instrumento que evidencia dicho valor, o ambos, según el contexto así lo requiera.
(4) Un valor evidenciado por certificado.— Significa una acción, participación u otro interés en la propiedad o una empresa del emisor o una obligación del emisor, el cual:
(a) Está representado por un instrumento emitido al portador o de forma registrada;
(b) es de un género comúnmente empleado en la bolsa o mercado de valores o comúnmente reconocido en cualquier área en la cual se haya emitido o empleado como medio de inversión, y
(c) es de una clase o serie o que por sus términos [es] divisible por clase o serie de acciones, participaciones, intereses u obligaciones.
(5) Un valor no evidenciado por certificado.— Significa una acción, participación, u otro interés en la propiedad o una empresa del emisor o una obligación del emisor, el cual:
(a) No está representado por un instrumento y la transferencia del mismo es registrada en los libros mantenidos para tales efectos por o a nombre del emisor;
(b) es del tipo comúnmente empleado en la bolsa o mercado de valores, y
(c) es de una clase o serie, o que por sus términos es divisible por clase o serie de acciones, participaciones, intereses u obligaciones.
(6) Un valor evidenciado por certificado es emitido en “forma registrada” si especifica la persona con derecho al valor o a los derechos que éste representa y su traspaso puede ser registrado en libros mantenidos para dicho propósito por o a nombre del emisor, o el valor así lo indica.
(7) Un valor evidenciado por certificado está emitido “al portador” si pasa al portador conforme a sus términos y no por razón de algún endoso.