(1) Estar organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o
(2) estar organizada bajo las leyes de los Estados Unidos de América o de cualesquiera de sus estados o de un país extranjero y estar registrada o autorizada para hacer negocios en Puerto Rico;
(3) realizar en efecto negocios en Puerto Rico;
(4) formalizar un contrato de depósito y prestación de colateral con el Secretario, y
(5) cumplir con los requisitos relacionados con la condición económica que se establezcan por reglamento.