El Secretario podrá eximir del cumplimiento de la sec. 251a de este título a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, y a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, debido a la naturaleza de estas instituciones, así como de los negocios que realizan.