2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 251c. Exención de garantía colateral

El Secretario, cuando existan circunstancias que así lo ameriten, podrá eximir de la regla de prestación de colaterales generales y aceptar otra forma distinta de garantía colateral, o no exigir alguna, si se trata de un contrato para financiamiento de autoridades donde sea necesario crear fondos especiales en fideicomiso.