2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Tribunal General de Justicia
§ 24o. Jueces—Facultades generales

(a) Mantener y asegurar el orden en su presencia.
(b) Mantener el orden en los procedimientos ante su consideración o ante la consideración de cualquier persona comisionada por éstos para llevar a cabo una investigación o procedimiento judicial.
(c) Disponer que se tramiten con arreglo a la ley los procedimientos ante su consideración y los seguidos ante sus funcionarios.
(d) Hacer cumplir las sentencias, órdenes y providencias, así como las órdenes que dicte un juez fuera del estrado, en acciones o procedimientos pendientes ante los tribunales.
(e) Dirigir en bien de la justicia, la conducta de sus funcionarios y de cualquier persona interesada en cualquier procedimiento ante su consideración, en cualquier asunto pertinente a dicho procedimiento.
(f) Ordenar la comparecencia de personas que hayan de prestar declaración en un procedimiento ante su consideración.
(g) Recibir juramentos en procedimientos pendientes ante ellos y en todos los casos en que lo requiera el ejercicio de sus poderes y deberes.
(h) Inspeccionar y corregir sus providencias y órdenes con el fin de ajustarlas a la ley y la justicia.
(i) Recibir y certificar la constancia del cumplimiento de la sentencia o fallo de un tribunal.
(j) Castigar por desacato.
(k) Ejercer otros poderes afines a su cargo que sean necesarios y convenientes para el cumplimiento efectivo de los deberes del cargo y los dispuestos por ley.