El Tribunal Supremo reglamentará la forma en que se administrará la reproducción, conservación y disposición de los expedientes y de los documentos, no importa su forma o características físicas, que se originen o reciban en los salones de justicia, en las secretarías, en las oficinas y en cualquier otra dependencia del Tribunal General de Justicia, ya fueren éstos en originales generados o duplicados en papel, generados o duplicados electrónicamente, aunque nunca sean impresos en papel, o en cualquier otro medio distinto al original.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Organizacion del Tribunal
Capítulo 2B - Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003
Subcapítulo II - Tribunal General de Justicia
§ 24c. Facultad para adoptar reglas
§ 24d. Cánones de Etica Judicial
§ 24e. Representación legal a personas de escasos recursos económicos
§ 24f. Conferencias judiciales
§ 24i. Orientación a la comunidad
§ 24i-1. Documentos—Facultades para administrar y conservar
§ 24l. Juez Presidente-Designaciones de jueces para asuntos especiales