El Juez Presidente del Tribunal Supremo establecerá un sistema de educación judicial con el objetivo de promover el mejoramiento profesional e intelectual y el desarrollo de aptitudes de los jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones como funcionarios sensibles, justos, eficientes y efectivos en la administración de la justicia. Entre otros, dicho sistema implantará programas educativos periódicos para jueces de nuevo nombramiento, así como programas dirigidos a atender las necesidades de educación jurídica continua compulsoria de todos los jueces. Disponiéndose, que como parte inherente del referido sistema de educación judicial, a los jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones se les requerirá que cada dos años tomen adiestramientos sobre los temas de maltrato y protección de menores y sobre los cambios en políticas y procedimientos relacionados a la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, secs. 1101 et seq. del Título 8.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Organizacion del Tribunal
Capítulo 2B - Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003
Subcapítulo II - Tribunal General de Justicia
§ 24c. Facultad para adoptar reglas
§ 24d. Cánones de Etica Judicial
§ 24e. Representación legal a personas de escasos recursos económicos
§ 24f. Conferencias judiciales
§ 24i. Orientación a la comunidad
§ 24i-1. Documentos—Facultades para administrar y conservar
§ 24l. Juez Presidente-Designaciones de jueces para asuntos especiales