El Tribunal Supremo, podrá designar jueces del Tribunal de Primera Instancia para atender asignaciones de naturaleza especial de conformidad con las reglas de administración que adopte a esos fines. En la designación aquí dispuesta, el Tribunal Supremo, deberá tomar en consideración, entre otros, los asuntos que se identifiquen como casos civiles de litigación compleja o cuya consideración provoque un retraso en la adjudicación de casos en los tribunales; la necesidad de proveer accesibilidad al ciudadano en horarios flexibles; el destaque de jueces para atender problemas de congestión en las diversas salas de los tribunales; casos criminales o civiles cuya adjudicación amerite experiencia y atención particular; procedimientos en casos particulares establecidos mediante leyes especiales y el compromiso demostrado por los jueces a designar de adelantar los principios y objetivos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Organizacion del Tribunal
Capítulo 2B - Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003
Subcapítulo II - Tribunal General de Justicia
§ 24c. Facultad para adoptar reglas
§ 24d. Cánones de Etica Judicial
§ 24e. Representación legal a personas de escasos recursos económicos
§ 24f. Conferencias judiciales
§ 24i. Orientación a la comunidad
§ 24i-1. Documentos—Facultades para administrar y conservar
§ 24l. Juez Presidente-Designaciones de jueces para asuntos especiales